REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000662
DEMANDANTE: JORGE LUIS GONZALEZ SOTILLO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-10.287.726.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALEXIS LIENDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.522.-
DEMANDADOS: TALLER CARPINTERIA GLASSET Y RESTAURANTE MIEL MOSTAZA.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: EFRAIN BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V4.277.418
ABOGADA ASISTENTE DE LÑA REPRESENTACIÓN DE LAS DEMANDADAS: LUISA SANCHEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.663.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ SOTILLO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-10.287.726, contra la empresa TALLER CARPINTERIA GLASSET Y RESTAURANTE MIEL MOSTAZA; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano Jorge González, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio, ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.522., según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada, representadas por el ciudadano EFRAIN BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.277.418, quien actúa en su carácter de representante legal de las empresas CARPINTERIA DE ALUMINO GLASSEF C.A e INVERSIONES MIEL MOSTAZA 2703, C.A, según consta de actas constitutivas y estatutarias insertas en el expediente, debidamente asistido la abogada en ejercicio, LUISA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.663. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación Legal de la demandada, ciudadano Efrain Bellorin, antes identificado, debidamente asistido de abogado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi carácter de Presidente de la empresa CARPINTERIA DE ALUMINIO GLASSEF, C.A, según se evidencia de acta constitutiva y estatutaria inserta en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Diez Mil Quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 10.500,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, diferencia de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas 2010-2011, bono vacacional 2010-2011, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades año. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago: en fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, por la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 5.250,00), y un segundo pago: en fecha diez (10) de diciembre de 2012, por la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 5.250,00), respectivamente; en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ SOTILLO, por las cantidades antes señaladas, a los fines de dar por terminado el procedimiento incoado en virtud de la relación laboral que lo unió con la empresa que represento CARPINTERIA DE ALUMINIO GLASSEF, C.A. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante, ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ SOTILLO, antes identificado, debidamente representado de abogado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, quienes los reciben conformes. Asimismo, hace entrega a cada una de ellas de un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fechas supra señaladas. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:28 a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial Demandante,
Abg. Alexis Liendo Jorge González
I.P.S.A N° 132.522 C.I: V- 10.287.726
Representante Legal de las Demandadas y Abogada Asistente,
Efraín Bellorin Abg. Luisa Sánchez
C.I: V- 10.287.726 I.P.S.A N°162.663
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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