REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000919
Se contrae el presente asunto a demanda por Renta Vitalicia, Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Lucro Cesante y Daño Moral presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona en fecha cinco (05) de noviembre de 2012, interpuesta por el ciudadano RODDYS ANTONIO TARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.249.249, en contra de la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, a los fines de emitir pronunciamiento este tribunal observa que:
En fecha cinco (05) de noviembre del presente año fue presentada la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendo el conocimiento de la causa por distribución a este juzgado, a los fines de su admisión.-
Por auto de fecha siete (07) del mes y año en curso, esta instancia ordenó al demandante subsanara los defectos u omisiones cometidos en su escrito libelar, otorgándose para tal fin, el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación.
Ahora bien, de la revisión del expediente se advierte que en fecha nueve (09) de noviembre del presente año, la parte actora ciudadano Roddys Tarache, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ervi Marin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.377, presentó diligencia en la cual otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio Ervi Marin, ya identificado, e Iskra Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°144.003.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, la representación judicial del actor presentó escrito de subsanación de conformidad con lo ordenado en auto de fecha siete (07) de noviembre de 2012.-
Al respecto tenemos que, dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el libelo cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma (...)” (Cursivas y destacado del Tribunal).
En el presente caso, se verifica la extemporaneidad de la subsanación ordenada por este juzgado en auto de fecha siete (07) de noviembre del presente año, como quiera que, la actuación realizada en fecha nueve (09) de los corrientes presentada por la parte actora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, constituye su notificación, vale decir, se entiende a derecho y notificada del auto dictado por este Juzgado en la aludida fecha; en este sentido, se observa que la representación judicial del accionante presentó las correcciones ordenadas fuera del lapso establecido en la ley adjetiva laboral, siendo que desde la actuación realizada (09/11/2012) debía computarse el lapso de los dos (02) días hábiles siguientes para que presentara el escrito contentivo de la subsanación de los defectos u omisiones a que se contrae el auto emitido por esta instancia, lo cual debió haberse hecho el día doce (12) ó trece (13) de noviembre de 2012, presentando dicho escrito en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, es decir, al cuarto (4°) día hábil siguiente a su notificación. Así las cosas, forzoso resulta para esta juzgadora administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declarar INADMISIBLE la demanda que por Renta Vitalicia, Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Lucro Cesante y Daño Moral, incoare el ciudadano RODDYS ANTONIO TARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.249.249, contra la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., por extemporánea, al haber sido presentado su escrito de subsanación fuera del lapso estipulado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide,
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012)
La Jueza Temporal
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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