REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002239

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha dieciséis (16) de noviembre del presente año, en el cual las partes dan cumplimiento a lo requerido por esta instancia en auto de fecha ocho (08) del mes y año en curso; así las cosas, visto el escrito suscrito por la abogada en ejercicio Arbel Monteverde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.350, en su condición de apoderada judicial de la sociedad Mercantil LUFERCA DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2000, bajo el N°. 27, tomo 74-A, carácter que consta de instrumento poder que acompaña el escrito, y por el ciudadano LUIS CANDELARIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.312.086, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Marcelino Salandy Guevara, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26, presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 60.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas; en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero