REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000327
DEMANDANTE: CRUZ RAFAEL PEREZ, titular de la cedula de identidad V-11.902.257;
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: THIBISAY LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 122.646.-
DEMANDADO: P3 ASESORIAS Y SEGURIDAD C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARY LELY GONZALEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.343.700.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARMEN CUAGUNA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 23.984.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2012, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano CRUZ RAFAEL PEREZ, titular de la cedula de identidad V-11.902.257, contra la empresa P3 ASESORIAS Y SEGURIDAD C.A; previo anuncio del acto a las puertas del tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 122.646, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada, representada por la ciudadana Mary Lely González De Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.343.700, quien actúa en su carácter de Vicepresidenta de la demandada, según consta de acta constitutiva y estatutaria inserta al expediente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Caguana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.984. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación legal de la demandada ciudadana Mary González, debidamente representada de abogada Carmen Caguana, antes identificadas: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi carácter de Vicepresidenta de la empresa P3 ASESORIAS Y SEGURIDAD C.A, según de acta constitutiva y estatutaria inserta en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cinco mil trescientos veintitrés bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 5.323,58), que comprende los conceptos señalados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Cantidad que pago en este acto en cheque N° 32245782, no endosable, de la cuenta cliente número 0134-0062-81-0623085497, emitido por el Banco Banesco, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, a nombre del ciudadano CRUZ PEREZ, por la cantidad antes señaladas. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogada Thibisay López, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial del actor tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmado y sellado por el Tribunal, quienes los reciben conformes; asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido a la representación judicial del actor, abogada Thibisay López, antes identificada, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según consta de poder inserto en autos, Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante
Abg. Thibisay Lopez
I.P.S.A N° 122.646
Representante Legal de la Demandada, Abogada Asistente
P3 ASESORIAS Y SEGURIDAD C.A Abg. Carmen Caguana
Mary Gonzalez I.P.S.A N° 23.984
C.I V- 8.343.700
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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