REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002373

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, suscrito por el ciudadano JOVITO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.296.226, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Daivy Castellini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.169.214; y por la empresa GUARDIANES PROFESIONALES (GUARDIPRO), C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha quince (15) de julio de 1976, bajo el N°. 72, tomo 74-A, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Nuvia Chacare, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 49.217, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de ciento tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 103.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero