REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000498
DEMANDANTE: JOSE DEL VALLE MENDEZ PARAQUEIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.913.542
DEMANDADO: PROTECCIÒN Y VIGILANCIA C.A (PROVICA C.A).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OLGA PEREZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.685.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoare el ciudadano JOSE DEL VALLE MENDEZ PARAQUEIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.913.542, contra la empresa PROTECCIÒN Y VIGILANCIA C.A (PROVICA C.A).; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada, OLGA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.685, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE DEL VALLE MENDEZ PARAQUEIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.913.542., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el desistimiento del procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano JOSE DEL VALLE MENDEZ PARAQUEIMA, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.


Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Olga Pérez
I.P.S.A N° 111.685

La secretaria,
Abg. Lourdes Romero