REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000664
DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE SALAZAR RIVERO, titular de la cedula de identidad V-18.280.551;
DEMANDADO: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARYS TOVAR, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.124.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, treinta (30) de noviembre de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR RIVERO, titular de la cedula de identidad V-18.280.551, contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, MARYS TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.124, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano Jesús Enrique Salazar Rivero, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR RIVERO, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.


Apoderada Judicial de la Demandada,
VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A
Abg. Marys Tovar
I.P.S.A N°132.124



La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero