REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002249

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Amalia Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 88.039, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por los ciudadanos Mery Márquez de Márquez, Bonifacia Márquez, Felix Márquez, Liz Márquez, Meryury Márquez, Jean Márquez, y Yamilet Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.300.409, 10.296.519, 10.296.520, 11.907.787, 11.910.655,13.169.160, 14.190.825, respectivamente, en su condición de herederos únicos y universales del De Cujus Baloy del Carmen Márquez Rodríguez, asistidos por la abogada, Cilena Mercedes Ramírez Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.637; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de ciento catorce mil ochocientos sesenta y nueve con cincuenta céntimos (Bs. 114.869,50), a los fines de precaver futuros litigios. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
El secretario Accidental,

Abg. José Antonio Guarapana