REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002285
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha seis (06) del mes y año en curso, suscrito por la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL PUEBLITO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de julio de 2003, bajo el N°. 03, tomo A-52, representada por la ciudadana Nerys Coromoto Gonsalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.102.217, en su carácter de propietaria del fondo de comercio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Maria José Balor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 119.178; y por el ciudadano AUGUSTO JOSÉ CERQUERA SARAVIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.472.433, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mayelis López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.118.880; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 50.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, La Trabajadoras, y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
El secretario accidental,

Abg. José Antonio Guarapana