REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001485
TRANSACCION: BS. 17.119,90
Recibida como ha sido la presente causa proveniente del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien conoció en alzada del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil LE PETIT CAFFE, C.A., contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10 de Julio del presente año, mediante la cual se abstuvo de homologar la Transacción extrajudicial por considerar que no cumplió con las exigencias del articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012; Siendo que el Tribunal de alzada en sentencia de fecha 15 de Octubre del presente año, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, anulando la decisión recurrida ordenando a este Tribunal, le imparta la homologación a la transacción celebrada, en los términos en que fue solicitada.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en acatamiento estricto a lo ordenado por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a tales fines, visto el escrito transaccional suscrito entre el ciudadano WUILIAMS ANTONIO ARAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.696.547, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Leandro Bolívar González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 144.053 y la Sociedad Mercantil LE PETIT CAFFE, C.A., representada por la ciudadana ISABELLE CHOSSON, extranjera, de nacionalidad francesa, titular de la cedula de identidad nro. E-81.631.885, en su carácter de Presidenta, según estatutos Sociales que acompaña, asistida por la abogada Maria José Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 120.537, HOMOLOGA la Transacción Extrajudicial celebrada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al Primer días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria, Acc
Abg, Lourdes Romero..
|