REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000356

PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO MARTINEZ DURAN. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.871.698.
PARTE DEMANDADA ZARAMELLA Y PAVAN (ZYP)
MOTIVO: RETENCION DE SALARIO.

En Barcelona, a Trece (13) dias del mes de noviembre de 2012, siendo las 11.00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio laboral instaurado por el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ DURAN. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.871.698 contra la Entidad de Trabajo ZARAMELLA Y PAVAN (ZYP), mediante el cual demanda el pago de salarios retenidos. Habiéndole correspondido a este Tribunal conocer de la causa por sorteo realizado para la distribución de la segunda vuelta, anunciada la audiencia por el ciudadano Alguacil, se constató la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada ZARAMELLA Y PAVAN (ZYP), abogada YACARY JOSEFINA GUZMAN LOZADA, Inpreabogado nro. 71.447, según poder que presenta en este acto y es agregado a los autos, no así el demandante, ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ DURAN. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.871.698.,quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza temporal.

Abg. Sofía Acosta Salazar

La Apoderada Judicial de la Demandada

___________________________________
El Secretario

Abg. Lourdes Romero H.