REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000585
PARTE ACTORA: ciudadana AMELYS LUCY BORGES, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.750.352,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG EUMARY LAYA GARCIA. Y. MIRJAN BARRETO, INPREABOGADO Nºs INPREABOGADO Nº. 94.364 y 16.541 respectivamente. Otros.
PARTE DEMANDADA: empresa U.E JOSE ANGEL MONTERO (POPOCHITOS) RIF. N° J-31301292-0,
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. PABLO ALMEIDA y NURY GUZMAN. INPREABOGADO Nº.s. 88.900 y 132.573 Respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2012, siendo las 10:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial de la demandada U.E JOSE ANGEL MONTERO (POPOCHITOS) RIF. N° J-31301292-0, ABG. PABLO ALMEIDA, INPREABOGADO Nº.s. 88.900, no así la parte demandante, ciudadana AMELYS LUCY BORGES, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.750.352., quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza temporal.
Abg. Sofía Acosta Salazar
El Apoderado Judicial de la Demandada
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La Secretara
Abg. Lourdes Romero H.
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