REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001828
TRANSACCION: Bs. 6.254,92
Recibida como ha sido la presente causa proveniente del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien conoció en alzada del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL C.A., contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19 de Septiembre del presente año, mediante la cual se abstuvo de homologar la Transacción extrajudicial por considerar que no cumplió con las exigencias del articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012; Siendo que el Tribunal de alzada en sentencia de fecha 26 de Octubre del presente año, declaró con lugar el recurso interpuesto, anulando la decisión recurrida, ordenando a este Tribunal imparta la homologación a la transacción celebrada extrajudicialmente; acata de manera estricta lo ordenado y en consecuencia, Visto el escrito contentivo de la transacción extra-litem por cuanto no existe demanda interpuesta, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui en fecha 14 de agosto de 2012, suscrito entre la ciudadana MARIA NATALIA TERESA BORBELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.011.920, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VANESSA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 183.814 y la empresa CORPORACION DIGITEL, C.A., representada por su apoderado judicial abogado LUIS JOSE MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 132.549, según instrumento poder que acompaña al referido escrito, de la cual solicitan su homologación.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, HOMOLOGA la Transacción Extrajudicial celebrada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte dias del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria, Acc
Abg, Lourdes Romero..
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