REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000702

DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE RIVAS CARIAS., CEDULA DE IDENTIDAD 11.907.318

DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.

JUICIO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATACION COLECTIVA

En el día hábil de hoy, veinte uno (21) de Noviembre de dos mil doce, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por incumplimiento de contratación colectiva, incoado por el ciudadano FRANKLIN JOSE RIVAS CARIAS., CEDULA DE IDENTIDAD 11.907.318, contra la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., Se anunció el acto conforme a la ley, constatándose la comparecencia del trabajador demandante ya identificado y la abogada en ejercicio YOLIMAR MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.215, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios de 7 al 10 del expediente. Igualmente comparece los ciudadanos JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 142.546 y el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 119.175, apoderados judiciales de la empresa demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto a los autos a los folios del 42 al 44 ambos inclusive. Seguidamente la ciudadana jueza le manifiesta una vez mas a las partes, la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr la sentencia a favor de ambas partes, a través de la conciliación y por ende de la mediación positiva. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan el deseo de dar por terminada la presente causa a través de una Transacción Judicial, la cual queda redactada en los siguientes términos. LA EMPRESA MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A, parte demandada en esta causa, representada por sus apoderados judiciales, ya identificados y debidamente facultados, ofrecen pagarle al demandante, FRANKLIN JOSE RIVAS CARIAS., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro 11.907.318, quien se encuentra con su apoderada Judicial, ya identificada, la cantidad de BOLIVARES DIEZ CIENTO QUINCE CON TREINTA Y UN (10.115,31), cantidad que resulta de los conceptos demandados y que forman parte exclusiva de la presente Transacción; la cantidad ofrecida es el monto que realmente representa los conceptos libelados y no la cantidad demandada. Dicha cantidad le será pagada al demandante de la siguiente manera: Un primer pago de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUAARENTE Y OCHO(Bs.7.586,48)) el dia DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2012 y un segundo y ultimo pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.528,83) que le serán pagados el dia DIEZ (10) DE ENERO DE 2013, para así dar por terminada esta causa. Seguidamente interviene el Trabajador demandante, ya identificado y expone: el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, aunque no representa el monto total que se me adeuda por los conceptos demandados, me satisface en virtud que se evita un proceso prolongado que ocasiona gastos innecesarios para ambas partes, es por lo que de manera libre y sin constreñimiento alguno manifiesto estar de acuerdo con el monto ofrecido y la forma de pago. Es todo. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción y solicitan de la ciudadana Jueza, imparta la homologación a la Transacción Judicial y que se le de el carácter de cosa juzgada; pedimos igualmente se nos acuerde la expedición de copia certificada de la presente transacción cada una de las partes y del auto de homologación. Es todo. Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de COSA JUZGADA, solo en cuanto a los conceptos demandados. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago total de la cantidad convenida. El Tribunal ordena expedir a las partes las copias certificadas solicitadas. Se les hace entrega en este mismo acto a las partes las pruebas aportadas al proceso en su debida oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:48 a.m.

La Jueza Temporal


Abg. Sofía Acosta Salazar.


Demandante: _________________________

Apoderado Judicial demandante._______________


Apoderados Judiciales Demandada_______________

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La Secretaria.

Abog. Lourdes Romero