REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000625
PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.906.851,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG.. CONCEPCIÓN MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.597;
PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSÉ MARVAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.185.158.,
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. EDUARDO ALBORNOZ BOSCAN.. INPREABOGADO Nº. 87.055
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En Barcelona, a Los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2012, siendo las 11:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial del demandante HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.906.851, ABG. CONCEPCIÓN MONTOYA, inscrita en EL INPREABOGADO BAJO EL N° 37.597; encontrándose presente también, el apoderado judicial del ciudadano: EDGAR JOSÉ MARVAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.185.158., parate demandada, ABG. EDUARDO ALBORNOZ BOSCAN, INPREABOGADO Nº. 87.055. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar, manifiesta: Solo a los fines de dar por terminada la presente cusa, de conformidad con la Constitutucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, hemos decidido suscribir una Transacción Judicial como medio alterno de Resolución de Conflictos, la cual queda establecida en los siguientes términos: La empresa Demanda expone: Aun cuando se evidencia de autos, que desde la fecha en la cual finalizó la relación laboral hasta la fecha de la notificacion a la demandada, había transcurrido mas de un año y dos meses lo cual constituye de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo que estuvo vigente hasta el dia 6 de mayo del presente año, aplicable al presente caso, la Prescripción de la Acción en cuanto a los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre mi representado y el demandante y que de igual forma no se evidencia de autos requisitos legalmente establecido para que pueda prosperar el negado hecho del accidente laboral alegado por el demandante, por lo que a todas luces, lo hace improcedente, mi representada tomando en cuenta que el trabajo es un hecho social, ofrece al demandante la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000,oo) a los fines de dar por terminada esta causa, no obstante no corresponderle pago alguno. La cantidad ofrecida corresponde a todos los conceptos libelados, los cuales se reproducen en esta act. Es todo. Seguidamente la abogada CONCEPCIÓN MONTOYA, inscrita en EL INPREABOGADO BAJO EL N° 37.597, apoderada judicial del demandante, expone: Por cuanto estoy debidamente facultada para este acto, según poder inserto a los autos, y siendo que la acción de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, esta evidentemente prescrita, así como no constar en autos fundamento legal que determine el accidente alegado, en nombre de mi representado, acepto la cantidad ofrecida `por la parte demandada, la cual recibo en este acto mediante cheque identificado con el nro. 34852965, del Banco banesco por la cantidad de Bolivares 4.000,oo a favor de mi representado HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ ARREAZA. Es todo. Ambas partes, piden al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, se le otorgue el carácter de cosa Juzgada, y se de por terminada la presente causa. Asimismo, pedimos se nos expida una certificada de la presente acta. El apoderado judicial de la parte demandada solicita, el original del poder que se encuentra inserto a los autos a los folios del 178 al 180 ambos inclusive, previo su desglose. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto ha sido Positiva la Mediación, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción Judicial, producto de la mediación. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Es todo, terminó, se leyó, conformes firman, siendo 12:30 a.m.:
La Juez Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes
APODERADA DEMANDANTE; _________________
APODERADO DEMANDADO ___________________
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero.
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