REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000783

PARTE ACTORA: ODULIA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.893.769.
ABOG ASISTEN DE LA DEMANDANTE: ABG.. JAQUELINE TIAPA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 183.858,
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ALFONSINA STORNI (GLOBITOS), C.A,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CIUDADANO CESAR RAMON RIVAS VIVINES, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 2.746.483. PRESIDENTE.
ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAIDEL CASANOVA SALDIVIA. INPREABOGADO Nro. 182.426

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.

En Barcelona, a los veintitrés dias del mes de noviembre de 2012, siendo las 10: 00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la demandante, ciudadana ODULIA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.893.769, asistida por la abogada JAQUELINE TIAPA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 183.858, encontrándose presente también, el representante legal de la demandada UNIDAD EDUCATIVA ALFONSINA STORNI (GLOBITOS), C.A, ciudadano: CESAR RAMON RIVAS VIVINES, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 2.746.483, en su carácter de Presidente, asistido por la abogada MAIDEL CASANOVA SALDIVIA. INPREABOGADO Nro. 182.426. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de revisar conjuntamente con la jueza el escrito de demanda, así como los argumentos de la parte demandada. Seguidamente ambas partes manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa, hemos decidido suscribir una Transacción Judicial, conforme lo previsto en la Constitutucion de la Republica Bolivariana de Venezuela como medio alterno de Resolución de Conflictos, la cual queda establecida en los siguientes términos: La empresa Demandada ofrece pagarle a la demandante por todos los conceptos demandados, la cantidad de BOLIVARES 10.000,oo, por cuanto no es cierto el tiempo de servicios que dice haberle prestado a mi representada, la cantidad ofrecida le sera pagada el dia 30 de noviembre de 2012, en caso que asi lo aceptare, eso para así dar por terminada esta causa. Seguidamente interviene la demandante y expone: Por cuanto de la revisión que hemos realizado en esta audiencia, se determinó el tiempo efectivamente laborado y el monto de los conceptos demandados, manifiesto de manera voluntaria, sin constreñimiento alguno que acepto la cantidad ofrecida por todos y cada uno de los conceptos demandados. Es todo. Ambas partes, piden al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, se le otorgue el carácter de cosa Juzgada, y que no se de por terminada la presente causa hasta que conste en autos el pago total acordado. Asimismo, pedimos se nos expida una certificada de la presente acta. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto ha sido Positiva la Mediación, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción Judicial, producto de la mediación. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago de la suma ofrecida. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman, siendo 12:40 a.m.:
La Juez Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes

DEMANDANTE. __________________________

ABOG. ASISTEN _________________

REPRESENTANTE DEMANDADA. _______________

ABOG. ASISTENTE: __________________________

La Secretaria


Abg. Lourdes Romero.