REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil doce


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000541

PARTE ACTORA: ENZO PORTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.218.900.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA. Inpreabogado Nº 96.426
PARTE DEMANDADA: KEMCO C.A;
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ y ANIBAL BRITO HERNANDEZ. INPREABOGADO Nºs. 82.988 y 21.038, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los veintiocho dias del mes de Noviembre de 2012, siendo las 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante ciudadano ENZO PORTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.218.900, asistido del abogado en ejercicio RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 96.426; encontrándose presente también, la apoderada judicial de la empresa demandada KEMCO C.A. abogada LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro, 82.988. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa por cuanto en la audiencia y sus sucesivas prolongaciones, quedó establecido claramente los conceptos y montos que le corresponden al demandante, tomando en cuenta las probanzas traidas al proceso por las hemos convenido en suscribir una Transacción Judicial, la cual queda redactada en los siguientes términos: La demandada KEMCO C.A., ofrece pagarle al demandante por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.971,77), cantidad que se le hace entrega en este mismo acto mediante un cheque identificado con el numero 11003516, girado contra el Banco de Venezuela, a favor del ciudadano ENZO PORTILLO, quien es el demandante. Es todo. Seguidamente interviene el demandante, ciudadano ENZO PORTILLO, ya identificado, quien se encuentra con su apoderado judicial y expone: Por cuanto he revisado en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, conjuntamente con mi apoderado judicial, la ciudadana Jueza y la apoderada de la demandada, los conceptos y montos que legalmente me corresponde, es por lo que acepto de manera voluntaria libre de constreñimiento, la cantidad ofrecida por la representación de la demandada KEMCO C.A , y declaro que recibo en este acto el identificado cheque por todos los conceptos de todos y cada uno de los conceptos demandados, Es todo. Ambas partes piden al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, se les haga entrega de una copia certificada de la presente acta y se de por terminada la presente causa. Es todo. Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de COSA JUZGADA,. Así se decide. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas; se les hace entrega de las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia, No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:37 a.m.
La Juez Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

DEMANDANTE: _________________________


ABG, ASISTENTE DEMANDANTE; ___________________

APODERADA DEMANDADA _________________________
La Secretaria. Acc


Abg. Lourdes Romero.