REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001925


Recibida como ha sido la presente causa proveniente del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien conoció en alzada del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 25 de Septiembre del presente año, mediante la cual se abstuvo de homologar la Transacción extrajudicial por considerar que no cumplió con las exigencias del articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012; Siendo que el Tribunal de alzada en sentencia de fecha 19 de los corrientes, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, anulando la decisión recurrida ordenando la homologación de la transacción, celebrada en los términos en que fue solicitada. En tal sentido, Visto el escrito contentivo de la transacción, celebrada entre el ciudadano CESAR DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.618.317, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARLINA COVA MACUARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 81.014 y la empresa AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA, representada por su apoderada judicial abogada, IRIS CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 76.468, según instrumento poder que acompaña al referido escrito; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en acatamiento estricto a lo ordenado, HOMOLOGA la referida Transacción Extrajudicial. Así se decide. Expidase las copias certificadas solicitadas
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.


Abg, Lourdes Romero..