REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-000210


Vista la diligencia presentada en fecha 25 de los corrientes, por la abogada JUDITH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado nro. 45.815, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELADIO RAFAEL OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.249.203, parte demandante en esta causa, mediante la cual desiste del procedimiento, y vista la diligencia de fecha 30 de Octubre de 2012, suscrita por el abogado DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 128.949, apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE TQ, mediante el cual conviene en el desistimiento que hace la apoderada judicial del demandante.

Este Tribunal observa, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; Asimismo establece el artículo 265 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; siendo que en el presente caso están dados los extremos de Ley para que se homologue tal desistimiento, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento que hizo la abogada JUDITH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado nro. 45.815, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano ELADIO RAFAEL OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.249.203 de la demanda incoada contra la empresa TRANSPORTE TQ. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada esta causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
La Jueza.


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Lourdes Romero H.