REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000861
TRANSACCION HOMOLOGADA: Bs. 15.061,09


Visto el documento transaccional presentado en esta causa referida a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana FRANCIS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 20.053.031, contra la empresa FP LECHERIA, C.A,, ; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La Transacción presentada el día 01 de Noviembre de 2012, es celebrada entre la empresa demandada KP LECHERIA, C,A, representada por sus apoderados judiciales, abogados MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA y ANA KARINA MARCANO, inscritos en Inpreabogado bajo los números 116.038 y 141.333, respectivamente, debidamente facultados, según se evidencia de instrumento poder que acompañan y la trabajadora demandante FRANCIS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 20.053.031, asistida por el abogado SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 139.112; de lo cual se desprende que se trata de una transacción judicial producto de la voluntad de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal; la sentencia producida por las partes de manera concertada, explana de manera detallada y precisa tanto los hechos como el derecho generado por la terminación definitiva de la relación de trabajo.

Ahora bien, el articulo 19 del Decreto Nº 8.938, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, establece que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. (resaltado del tribunal).
En el presente caso tratándose de una transacción judicial y que por lo tanto es de carácter contencioso, que cumple íntegramente con las exigencias de la parcialmente transcrita norma sustantiva laboral, hace procedente la homologación de dicha transacción judicial; es por lo que conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada entre la demandante FRANCIS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 20.053.031 y la empresa demandada FP LECHERIA, C.A,. Asi se decide. Por cuanto queda pendiente por pagar a la demandante parte del monto convenido, no se da por terminada la presente causa hasta que conste en autos el pago de la suma total. Expídase las copias certificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
La Jueza.


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Lourdes Romero H.