REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000730
PARTE ACTORA: EDINSON ENRIQUE URDANETA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.911.959;

PARTE DEMANDADA ESTACIÒN DE SERVICIOS MADRID, C.A.,

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En Barcelona, a los nueve (09) dias del mes de noviembre de 2012, siendo las 11.00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio laboral instaurado por el ciudadano EDINSON ENRIQUE URDANETA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.911.959, contra la Entidad de Trabajo ESTACIÒN DE SERVICIOS MADRID, C.A., mediante el cual demanda la Calificación de su Despido y Pago de Salarios Caídos. Habiéndole correspondido a este Tribunal conocer de la causa por sorteo realizado para la distribución de la segunda vuelta, anunciada la audiencia por el ciudadano Alguacil, se constató la comparecencia de los ciudadanos MIGUEL VERRICO CASALE y MIGUEL VERRICO GATTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad nros. 5.979.557 y 19.853.114 en sus caracteres de Presidente y Gerente General de la demandada ESTACIÒN DE SERVICIOS MADRID, C.A., asistidos por el abogado JULIO CESAR ACHIQUE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 64.762, no así el demandante, ciudadano EDINSON ENRIQUE URDANETA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.911.959, quien no comparecio ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza temporal.

Abg. Sofía Acosta Salazar

Los Comparecientes de la Demandada.






El Secretario Acc


Abg. Jose Antonio Guarapana.