REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000235
DEMANDANTE: JIMMY JOSE PINEDA MEDINA
DEMANDADA: RIVA & MARIANI DE VENEZUELA
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: FIJACION HONORARIOS EXPERTO CONTABLE
I
Estando en la oportunidad fijada para que este juzgado se pronuncie sobre la fijación de los honorarios profesionales al experto contable, licenciado ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.152.026, designado en la presente causa en fecha 02 de agosto del corriente año, previa insaculación del 01 del mismo mes y año, quien fue debidamente notificado, y juramentado el 12 de noviembre de 2012, todo lo cual se constata de los folios 106 al 115 del expediente, tenemos que:
La aludida designación se produjo con ocasión a la sentencia recaída en el presente juicio, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JIMMY JOSE PINEDA MEDINA en contra de la empresa RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, identificados en autos, dictada por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2012, contra la cual no se ejerció recurso alguno.
En fecha 12 de noviembre de 2012, el auxiliar de justicia consignó la planificación de su trabajo a realizar, el cual fue agregado a los autos el 13 del mismo mes y añoy se reservó este tribunal un plazo un lapso de 5 días hábiles siguientes a esa fecha, a los efectos de hacer la fijación de los honorarios correspondientes.
Así las cosas tenemos que, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (sic)
De dicha norma se desprende, en criterio de esta juzgadora la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre y cuando no estén previstos en dicho Decreto Ley o su pago no esté a cargo del Fisco Nacional, lo cual aplica al presente caso. En el entendido de que, le nace el derecho al auxiliar de justicia, desde el mismo momento en que consigne en el expediente la experticia complementaria, la cual le fue encomendada por la sentencia de mérito. Una vez efectuado ello, atendiendo a las disposiciones 54 y 66 del citado Decreto Ley, tendrá derecho a percibir sus emolumentos. Por tanto, este juzgado pasa a hacerle la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:
El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso. Específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable en juicio, el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.
Ahora bien, revisada como ha sido la planificación del trabajo cursante en los folios 116 y 117 del expediente, y que el experto indicó textualmente:
Revisión detallada del expediente contentivo de la causa. Análisis y consulta acerca del caso, 60 minutos.
Cálculos preliminares y definitivos, 60 minutos
Elaboración del informe de experticia, 45 minutos.
Totalizando el tiempo invertido en 2,75 horas.
De esa planificación, se aprecia que: Ciertamente como lo señaló el experto en su planificación, las anteriores diligencias efectuadas por él son las que le generan honorarios, puesto que, en criterio de esta juzgadora, se corresponden con la labor propia que debía desplegar el auxiliar de justicia en la elaboración del informe pericial y adicionalmente encuentra esta instancia que el tiempo invertido en cada una de las actuaciones, resulta coherente y prudencial con las actividades propias judiciales a obtener finalmente la misión encomendada por este Tribunal. Pues nótese que se ordenó en el fallo, el cálculo de intereses de mora conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre los conceptos condenados, así como la indexación o corrección monetaria de los mismos. Por tanto, al considerar estas actuaciones mencionadas y tiempo señalado por el experto en sintonía con el derecho, es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo que alega el perito invertirá en el cumplimiento de su deber, asciende a 2,75 horas efectivas procesales y que al multiplicarlas por 8 horas, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, nos resultan 22 horas y que a su vez, al multiplicarlas por el valor de la actual unidad tributaria de Bs. 90,00 nos arroja la cantidad de un mil novecientos ochenta bolívares (Bs. 1.980,00) y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera.
La secretaria,
Abg. Zaida López Brito
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:55 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,
Abg. Zaida López Brito.
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