REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001210
DEMANDANTES: ANGEL GUEVARA, FREDDY GUAREGUA, ROGELIO ARCIA, ISAAC MAICA y VICTOR FARIAS
DEMANDADA: SECRETARIA DE PUERTOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI Y GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos ANGEL GUEVARA, FREDDY GUAREGUA, ROGELIO ARCIA, ISAAC MAICA y VICTOR FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.491.459, 4.498.632, 5.192.616, 12.271.773 y 11.902.662, en contra de la SECRETARIA DE PUERTOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI y la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto conforme a la Ley, no habiendo comparecido las partes a la audiencia, supuesto que se subsume analógicamente dentro de lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual forzoso resulta para este juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declarar EXTINGUIDO EL PROCESO y así queda establecido. Siendo las 9:40 de la mañana se cierra este acto. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese al Procurador General del Estado Anzoátegui de esta decisión mediante oficio y copia certificada de la misma. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera



La Secretaria,

Abg. Zaida López Brito

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