REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000609
DEMANDANTE: CARMEN JOSEFA SANCHEZ CASTELLANOS
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: FIJACION HONORARIOS EXPERTO CONTABLE
I
Estando en la oportunidad fijada para que este juzgado se pronuncie sobre la fijación de los honorarios profesionales a la experta contable, licenciada ANGELICA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.937.342, designada en la presente causa en fecha 08 de agosto del corriente año, previa insaculación del 07 del mismo mes y año, quien fue debidamente notificada, y juramentada el 16 de octubre de 2012, todo lo cual se constata de los folios 52 al 56 del expediente, tenemos que:
La aludida designación se produjo con ocasión a la sentencia recaída en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana CARMEN JOSEFA SANCHEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.240.375, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 2012, contra la cual no se ejerció recurso alguno.
Por auto del 15 de noviembre de 2012, este juzgado pautó un plazo de 5 días hábiles siguientes para proceder a fijarle los honorarios profesionales a la experta contable ANGELICA HURTADO ya identificada, con vista a la consignación de la planificación del trabajo que realizó en la causa, conforme lo prevé el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.
Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (sic)
De dicha norma se desprende, en criterio de esta juzgadora la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre y cuando no estén previstos en dicho Decreto Ley o su pago no esté a cargo del Fisco Nacional, lo cual aplica al presente caso. En el entendido de que, siempre nace el derecho al auxiliar de justicia, desde el mismo momento en que consigne en el expediente la experticia complementaria, la cual le fue encomendada por la sentencia de mérito. Una vez efectuado ello, atendiendo a las disposiciones 54 y 66 del citado Decreto Ley, tendrá derecho a percibir sus emolumentos; y en el presente caso se le generó tal derecho a la mencionada perito, pues ésta procedió a cumplir con la consignación del informe pericial en fecha 13 del mes y año en curso. Por tanto, este juzgado pasa a hacerle la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:
El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso. Específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable en juicio, el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.
Ahora bien, revisada como ha sido la planificación del trabajo cursante en los folios 74 y 77 del expediente, y que el experto indicó textualmente:
30 minutos, aceptación del cargo y consignación de escrito.
120 minutos, revisión y solicitud de copias del expediente.
120 minutos, elaboración y preparación del informe.
30 minutos, entrega del informe.
Totalizó el tiempo en 300 minutos / 60 = 5 horas
De esa planificación, se aprecia que, la actuación que describe como aceptación del cargo y consignación del escrito, la cual estimó en 30 minutos, en criterio de esta juzgadora, resulta improcedente su pretensión por considerar que la misma no guarda relación estrecha con la labor propia para la cual fue designada la auxiliar de justicia, cual fue la realización de la experticia complementaria del fallo recaído en este proceso, por lo que este Tribunal la niega y así se declara.
Con relación al resto de las actuaciones este Tribunal las consideras como propias de la actividad que le fue encomendada por la decisión a la perito; no obstante el tiempo que mencionó invirtió en la revisión y solicitud de copias del expediente, así como en la elaboración y preparación del informe, las cuales estimó en 120 minutos cada una, considera esta juzgadora resulta exagerado, puesto que el contenido de la sentencia está desarrollado en 7 folios, adicionalmente sólo en ella, se le ordenó el calculo de 2 conceptos, que son intereses moratorios y cesta ticket, por lo que este Tribunal considera que dichas debió hacerla en un tiempo no mayor de 60 minutos cada una y no en 120 minutos como ella lo señaló; por tanto, se fija como tiempo invertido en estas actuaciones 60 minutos para cada una y así queda establecido.
Conforme a lo anterior, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo invertido por la perito en el cumplimiento de su deber, asciende a 150 minutos / 60 = a 2,5 horas, que al multiplicarlas por 8, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, nos resultan 20 horas y que al multiplicarlas por el valor de la actual unidad tributaria de Bs. 90,00 nos resulta la cantidad de un mil ciento ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) y así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui de esta decisión mediante oficio y copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012).
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera.
La secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
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