REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000899
DEMANDANTE: RICHARD JOSE PRADO
DEMANDADA: TRIME, C.A.
JUICIO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por enfermedad ocupacional, incoare el ciudadano RICHARD JOSE PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.563.233, en contra la empresa TRIME, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, la abogada en ejercicio DILZA MEDINA MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 38.633, apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en este acto consigna en copia simple, cuyo original fue presentado a efectos de vista, y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de enfermedad ocupacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:20 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada judicial de la demandada,
Abg. Dilza Madina Maita
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
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