REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000943
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO ROJAS ROJAS
DEMANDADA: INSTITUTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal aprecia de la narración de los hechos libelados, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incoare el ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.957.248, por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 63.442, en contra del INSTITUTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI; específicamente cuando señala textualmente el demandante “… mi poderdante…prestó sus servicios Laborales para el Instituto de Policía Municipal de Sotillo y con ello paso a formar parte de cómo Funcionario Público de dicha Institución tal y como lo establece en la Ley del Estatuto de la función Pública, pasando a formar parte como funcionario público de dicha institución, tal y como lo establece el Estatuto de la Función Pública…” (Sic). Que el mismo actor reconoce su condición de funcionario público, amparado por el Estatuto de la Función Pública, pues desempeñó el cargo de Director de Asuntos Institucionales (legales), lo cual se verifica de constancia de comunicación contentiva de participación de designación de fecha 25 de mayo de 2009 que acompañó a su escrito libelar marcada con la letra B, y siendo que de conformidad con artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras los miembros de los cuerpos armados están excluidos de la aplicación de dicha Ley; estando amparados los funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión retiro, régimen jurisdiccional entre otros, por las normas sobre la función pública, pudiendo aplicarle la ley especial del Trabajo en todo lo no previsto en aquélla, vale decir, el Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así las cosas, al considerar esta juzgadora que el accionante se encuentra amparado por el Estatuto de la Función Pública, lo que genera como consecuencia que la competencia por la materia de la presente causa corresponde al contencioso funcionarial, motivo suficiente por la cual este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declare INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en razón de la materia, siendo el competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, ubicado en esta ciudad de Barcelona, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al aludido Tribunal, a los fines de que conozca de la causa. Asimismo, conforme lo preceptúa el artículo 103 de la Ley del Poder Público Municipal se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, de la presente decisión mediante oficio y copia certificada de esta actuación. Se deja constancia que la remisión de este expediente se hará una vez conste en autos la aludida notificación y haya vencido el lapso de ley para la solicitud de la regulación de competencia de ser el caso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:10 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
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