REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002251
SOLICITANTES: ESTACION DE SERVICIOS ANZOATEGUI, C.A. y JESUS RAFAEL SALAZAR
MOTIVO: SOLICITUD HOMOLOGACION TRANSACCION
En el día hábil de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil doce, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto convocado por este juzgado en auto de fecha 05 del mes y año en curso, a objeto de tratar asunto relativo a la transacción celebrada de forma extra litem entre la empresa ESTACION DE SERVICIOS ANZOATEGUI, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado ALGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 62.596, y el ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.685.303, asistido por los abogados TITO RAFAEL BARRERO CAMPOS y ARGENIS RAFAEL COA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 169.192 y 94.705, respectivamente. Se anunció el acto conforme a la ley, sin que hayan hecho acto de presencia las partes, por lo que se declara desierto el acto. No obstante, siendo que esta juzgadora aprecia que en fecha 29 del mes y año en curso comparecieron las partes y mediante escrito la empresa por intermedio de su apoderado judicial entregó al trabajador cheque por Bs. 40.000,00, dando cumplimiento al último pago ofrecido en el acuerdo transaccional e insisten en que este juzgado de por terminado el presente asunto y remita la solicitud al Archivo Judicial, cuestión que despeja la duda que mantenía esta juzgadora en cuanto a que el trabajador actuara de libre de constreñimiento alguno, puesto que es la segunda vez en que actúa en esta solicitud graciosa y manifiesta su conformidad con la transacción, es razón suficiente para que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 60.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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