REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000628
DEMANDANTES: JOSE GREGORIO RAMOS GONZALEZ, DONNY LEONARDO HERRERA y CARLOS ENRIQUE MARIN URBAEZ
DEMANDADAS: ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C.A., COMPAÑÍA MARITIMA DE VENEZUELA, V.B, C.A., y DELTAVEN, S.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DE SALARIOS RETENIDOS Y NULIDAD DE CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
En el día hábil de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, salarios retenidos y nulidad de contratos de trabajo por tiempo determinado, incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMOS GONZALEZ, DONNY LEONARDO HERRERA y CARLOS ENRIQUE MARIN URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.217.926, 14.639.056 y 10.201.156, respectivamente, en contra de las empresas ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C.A., COMPAÑÍA MARITIMA DE VENEZUELA, V.B, C.A., y DELTAVEN, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo únicamente la abogada en ejercicio MAYGRED CABRERA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.698, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C.A., y COMPAÑÍA MARITIMA DE VENEZUELA, V.B, C.A., carácter que se evidencia de poderes cursantes en autos. Se deja constancia que la empresa DELTAVEN, S.A., no compareció ni por medio de representante legal, judicial ni estatutario. Así también se deja expresa constancia de la inasistencia de la parte demandante al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo conforme el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se acuerda notificar al representante judicial de la Nación de esta decisión mediante oficio y copia certificada de la misma. Siendo las 9:30 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de las codemandada,
Abg. Aldebaran Shipping Services, C.A., y Compañía Marítima de Venezuela, V.B,
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito
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