Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004010
ASUNTO : BP01-S-2012-004010




Visto el escrito presentado DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal 16º (A) del Ministerio Publico, , coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano DELVIS LUIS ARAY CASTRO, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificados en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente R.DC.A.S, (identidad omitida), por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida es por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, esta representación fiscal, invoca la aplicación de artículos 251 en sus numerales 3 y 4 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito que se fije prueba Anticipada y para finalizar solcito copia de la presente causa. Y oído a los imputados asistido por la DRA. SOFIA RINCON, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado DELVIS LUIS ARAY CASTRO, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma Ley Especial.

TERCERO: Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: cursa al folio tres (03) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Octubre de 2012, suscrita por el Oficial Agregado JOSE ORTEGA; adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación Policial Píritu Estación Policial Boca de Uchire, en la cual deja constancia de las Diligencias Policiales Realizadas. Cursa folio Nº 04. ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº 05 y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Octubre de 2012, interpuesta por la adolescente ROSMARY DEL CARMEN ANATO SOLANO, de 13 años de edad, Natural de Boca de Uchire Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-12-1999, Estado Civil: Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.253.609, De profesión u Oficio: estudiante y domiciliada en: Sector LAS CASITAS NUEVAS CALLE PRINCIPAL CASA S/N ESPECIFIXCAMENTE FRENTE A LA ESCUELA, BOCA DE UCHIRE, ESTADO ANZOATEGUI, en compañía de su representante, CARMEN ELENA SOLANO GUARATA, de 51 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-12-1960, Estado civil: Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.279.963, De profesión u Oficio: Del Hogar y domiciliada en: LAS CASITAS NUEVAS CALLE PRINCIPAL CASA S/N ESPECIFIXCAMENTE FRENTE A LA ESCUELA, BOCA DE UCHIRE, ESTADO ANZOATEGUI. Cursa folio Nº 06 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de octubre de 2012, suscrita por el OFICIAL MAGDA ZAMBRANO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación Policial Píritu Estación Policial Boca de Uchire, realizada a la ciudadana YUSMILA DEL VALLE ANATO SOLANO, de 28 años de edad, natural de Clarines Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-11-83, Estado Civil Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.186.686, de profesión u oficio: del hogar y domiciliada en: Sector Casitas Nuevas, Calle Principal Casa S/N, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0426-780.39.66. Cursa folio nueves (09); INFORME MEDICO, de la ciudadana ROSMARY OSORIO, emanado del Ambulatorio Boyacá V, Barcelona. Cursa folio Nº diez (10). OFICIO, DIRIGIDO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB. DELEGACION BARCELONA, de fecha 30 de Octubre, en la cual remiten a la adolescente ROSMARY DEL CARMEN ANATO, a los fines de solicitarle el resultado EXAMEN VAGINO LEGAL Y FISICO, de la adolescente ROSMARY DEL CARMEN ANATO. Cursa folio Nº 08 y 09. Copia a color de fotografías de la vivienda de la adolescente R. DC. A. S. Cursa folio Nº 11. Copia de comprobante de la causa Nº BP01-2012-1870. Cursa folio Nº 12. ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION.

CUARTO: este Tribunal en la búsqueda de la verdad, por remisión expresa que hace el articulo 64 de la Ley especial, Fundamentándose en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA PACHECO, MEDIDAS PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 y artículos 251 en sus numerales 3 y 4 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. Manteniendo el lugar de reclusión.

QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) Remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se insta a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo en su debida oportunidad.

SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena.

SEPTIMO: Se acuerda la prueba Anticipada solicitada por la Fiscalia 16 del Ministerio Pública, el cual quedara fijada para el día MIERCOLES 07 DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 11:00 A.M. OCTAVA: Se libra oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación Policial Píritu Estación Policial Boca de Uchire, a los fines de informarle de la decisión de este tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios; así se decide. Notifíquese de la prueba Anticipada. Libre boleta de traslado. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA procedente aplicar en contra del imputado ORLANDO JOSE GARCIA PACHECO, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 y artículos 251 en sus numerales 3 y 4 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal. Manteniendo el mismo lugar de reclusión. se decretan las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que sea atendida por los profesionales que conforman al referido Equipo. Se acuerda la prueba Anticipada solicitada por la Fiscalia 16 del Ministerio Pública, el cual quedara fijada para el día MIERCOLES 07 DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 11:00 A.M. OCTAVA: Se libra oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación Policial Píritu Estación Policial Boca de Uchire a los fines de participar de la presente decisión. Líbrese los respectivos oficios. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ