Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004013
ASUNTO : BP01-S-2012-004013
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA, en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JEANCARLOS FERREY CARRERO GUERRERO VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 42 en su segundo aparte y 39 en de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas AMELIA TRINIDAD HERRERA DE PEROZO, por lo que solicitó le sean concedidas MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JEAN CARLOS FERNEY CARRERO GUERRERO como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio tres (03) y cuatro (04). ACTA POLICIAL, de fecha 30/10/2012, suscrita por el FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO FRANKLIN GUAREGUA, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación Policial de Viñedo, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa en el folio 05, 06 y 07. DENUNCIA Nº I-199-12, de fecha 30/10/2012, interpuesta por la ciudadana AMELIA TRINIDAD HERRERA DE PEROZO, Venezolana, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad 8.695.304, profesión y oficio Del Hogar, residenciada en el Barrio El Espejo, Calle Páez, Casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 08. OFICIO Nº V-S/Nº-12, de fecha 30/10/2012, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se le realice Examen de Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana AMELIA TRINIDAD HERRERA DE PEROZO. Cursa al folio Nº 10. FOTOCOPIA DE INFORME MEDICO, de fecha 30/10/2012, realizado a la ciudadana AMELIA TRINIDAD HERRERA DE PEROZO, en el Ambulatorio Dr. Ali Romero. Cursa al folio Nº 11 y 12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/10/2012, realizada a la ciudadana ROSSVELIS JOSEFINA YANEZ MARTINEZ, la cual se encontró incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 15. DATOS FILIATORIOS, realizados al ciudadano JEAN CARLOS FERNEY CARRERO GUERRERO. Cursa al folio Nº 16. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 30/10/2012. Cursa al folio Nº 19. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 30/10/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 22 al 24. RESOLUCIÓN, de fecha 31/10/2012, proveniente del Tribunal de Control Nº 04, mediante la cual se declina el conocimiento de la presente causa para este Tribunal. Cursa al folio Nº 25. OFICIO Nº 2316/2012, de fecha 31/10/2012, mediante el cual el Tribunal de Control Nº 04 remite la presente causa para este Juzgado. CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación del numeral 7 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: remitir al imputado de autos al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 42 en su segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece :3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda instar en su oportunidad legal las a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena. Se libra oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano JEAN CARLOS FERNEY CARRERO GUERRERO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo, Asimismo, se conceden a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADI HERNANDEZ
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