Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004066
ASUNTO : BP01-S-2012-004066
Visto el escrito presentado por DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano RAUL JOSE GARCIA URRIETA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima IRAIDA ROSARIO OJEDA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94. Es todo. Y oído el imputado asistido por la DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RAUL JOSE GARCIA URRIETA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima IRAIDA ROSARIO OJEDA.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda, considera procedente aplicar al ciudadano RAUL JOSE GARCIA URRIETA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la contenida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consistente en: 7º) La remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se realice evaluación.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia y la del numeral 13 consistente en: 13) La remisión de la victima al equipo interdisciplinario a los fines de que le sea evaluada y se levante informe biopsicosocial respectivo
CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, a los fines de informarle de la decisión de este tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios; así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 3:50 del medio día. Es todo.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA
DRA. ESPERANZA TORRES