Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001991
ASUNTO : BP01-S-2012-001991


Previo abocamiento efectuado por quien se pronuncia, corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de este Estado, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GUSTAVO JOSE SANCHEZ, (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el articulo 42 Y 39 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época en que se cometieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALAHYS DEL VALLE BLANCA MARVAL, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa: i
Se inició la presente causa en fecha06-04-2012 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALAHYS DEL VALLE BLANCA MARVAL por ante el Instituto Autónomo de policía del Municipio Sotillo.

Ahora bien, la solicitud fiscal tiene su fundamento en el supuesto establecido en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a su criterio no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de conviccion a la investigación, del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, de la cual se denota claramente que la conducta desplegada por el ciudadano GUSTAVO JOSE SANCHEZ, encuadra perfectamente dentro de los verbos rectores a que se refiere el ilícito penal establecido en el articulo 42 y 39 de la ley especial.
No obstante lo anterior, no existe en autos otro medio de prueba distinto a la denuncia de la victima, así como el manifiesto desistimiento de la victima en seguir el procedimiento, indispensable esta para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que a criterio de este juzgador dada la carencia de medios probatorios y como quiera que culmino la fase destinada a la recolección de los mismos resulta procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien seguido GUSTAVO JOSE SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época en que se cometieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALAHYS DEL VALLE BLANCA MARVAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4 del código Orgánico Procesal Pena, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,Regístrese. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES