Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003782
ASUNTO : BP01-S-2012-003782
Previo abocamiento efectuado por quien se pronuncia, corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal 24 del Ministerio Público de este Estado, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DEXI PERALES, (sin mas datos de identificacion), por no encontrarse la conducta desplegada por la imputada en los tipos penales de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del la ciudadano EDWAR JESUS LOPEZ JARAMILLO, suficientemente identificado en autos, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa: I
Se inició la presente causa en fecha 24-05-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDWAR JESUS LOPEZ JARAMILLO.
Ahora bien, de la revisión de la cusa se desprende que la solicitud fiscal tiene su fundamento en el supuesto establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a su criterio la conducta desplegada por la imputada no esta tipificada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, de la cual se denota claramente que la conducta desplegada por la ciudadana DEXI PERALES, no encuadra dentro de los verbos rectores a que se refieren los ilícitos penales establecidos en la Ley Especial que rige nuestra materia.
No obstante lo anterior, no existe tipo penal donde encuadrar la conducta de la imputada en autos es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Representante del Ministerio Publico seguida a la ciudadana DEXI PERALES, (sin mas datos de identificación), en perjuicio del ciudadano EDWAR JESUS LOPEZ JARAMILLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 2 del código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a su criterio la conducta desplegada por la imputada no esta tipificada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia. Regístrese. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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