Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003906
ASUNTO : BP01-S-2012-003906


Previo abocamiento efectuado por quien se pronuncia, corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal 24 del Ministerio Público de este Estado, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RENE GUAREMA, (sin mas datos de identificación), en perjuicio del la ciudadana DEYANIRA ORTIZ, suficientemente identificada en autos, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse la conducta desplegada por el imputado en los tipos penales de la Legislación Penal Venezolana . A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
Se inició la presente causa en fecha 17 de Diciembre de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano DEYANIRA ORTIZ.
Ahora bien, de la revisión de la cusa se desprende que la solicitud fiscal tiene su fundamento en el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse la conducta desplegada por el imputado en los tipos penales de la Legislación Penal Venezolana, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, de la cual se denota claramente que la conducta desplegada por el ciudadano RENE GUAREMA, no encuadra en ninguno de los tipos penales de la Legislacion Penal Venezolana.
No obstante lo anterior, no existe tipo penal donde tipificar la conducta del imputado en autos es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Representante del Ministerio Publico seguida a la ciudadana RENE GUAREMA, (sin más datos de identificación), en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA ORTIZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 2 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. FABRICIO LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES