Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004063
ASUNTO : BP01-S-2012-004063


Visto el escrito presentado por DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JORGE LUIS LOPEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en los artículo 41 y 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA LOPEZ BRITO, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedido MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asísmico la aplicación del articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Y oído el imputado asistido por la DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JORGE LUIS LOPEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en los artículo 41 y 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA LOPEZ BRITO, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numerales 1 de la Ley Especial, consistente en: 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario.
CUARTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º (A)) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 03: 30 PM. Es todo Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ

EL SECRETARIO

DRA. ESPERANZA TORRES