Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004064
ASUNTO : BP01-S-2012-004064
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar 23º LEOSANNA CANACHE, en mi condición de Fiscal 23º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano YAIMER JOSE JIMENEZ, por la comisión del delitos de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ADOLESCENTE K.D.V.A.C (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1º, 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se realice Prueba anticipada de la declaración de la victima de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. Es todo. Y oído el imputado asistido por la DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano YAIMER JOSE JIMENEZ, como flagrante tal como lo establece el articulo 93 de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Este Tribunal por encontrar cumplidos los extremos de ley contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de auto, puesto que de las actuaciones se desprende el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así como suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano YAIMER JOSE JIMENEZ, ha sido autor o participe en el mismo en virtud de la denuncia NRO:104, de fecha 11/11/2012, realizado por la adolescente K.D.V.A.C (IDENTIDAD OMITIDA).. en razón de existir peligro de fuga ya que el delito en su pena en su limite máximo es mayor a 10 Años tal como lo establece el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su parágrafo primero y que además el daño causado por la gran magnitud, pues se trata de un delito que afecta la moral y las buenas costumbres y tomando en consideración que la victima es una niña de 11 años, aplicado éste por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, considera este Tribunal procedente aplicar al ciudadano YAIMER JOSE JIMENEZ, MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Quien quedara en calidad de detenido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Peñalver, Puerto Píritu a la orden y disposición de este tribunal. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la Imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y la solicitud desestimación de la pretensión fiscal.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales:5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. 13°) Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el parágrafo único del articulo 79 de la Ley especial. Se acuerda la solicitud fiscal con respecto e la realización de la prueba anticipada, la cual queda pautada el día MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia. QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio a la Coordinación Policial Bruzual .Clarines del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano YAIMER JOSE JIMENEZ, quedara recluido en calidad de detenido en la sede de esa institución a la orden y disposición de este Tribunal Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 11:24 de la mañana. Termino se leyó y conformes firman.
Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES
|