Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004078
ASUNTO : BP01-S-2012-004078


Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, colocó a la disposición de este despacho al ciudadano LUIS ALBERTO PERALES CHIRIQUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificados el articulo 43, 39 Y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente M. DEL C.G.A (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicitó que le sea impuesto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 250, numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la aplicación del articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO PERALES CHIRIQUEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos 1) COMUNICACIÓN, de fecha 13/11/2012, en la cual la fiscalía pone a disposición del Tribunal de Guardia las actas procesales y al detenido. 2) OFICIO Nº 1373/2012, mediante el cual el órgano aprehensor remite las actas procesales a la Fiscalía del Ministerio Público. 3) ACTA POLICIAL, de fecha 12/11/2012, debidamente suscrita por el funcionario CARLOS TINEO, mediante la cual se deja expresa constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO PERALES 4) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 12/11/2012, en la cual se encuentran estampadas su rubrica y sus huellas digitales. 5) DENUNCIA, de fecha 12/11/2012, interpuesta por la Adolescente M. DEL C. G.A (IDENTIDAD OMITIDA), cedula de identidad Nº 28.170.425, venezolana, nacida en fecha 10/01/1999, de 14 años de edad, soltera, residenciada en la Calle Sucre, casa Nº 36, Barrio Universitario, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-3196227; quien manifestó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano apodado el NENE, porque el día de hoy aproximadamente las 03:00 hora de la tarde yo fui a la casa de este señor hacer una tarea con su hija quien es mi amiguita de clases y cuando llego allá le pregunto a su papa se encuentra su hija y el me dijo que si que pasara que ella me estaba esperando para hacer la tarea y cuando yo entro el llego me agarro y me metió a la fuerza para el cuarto y me dijo que me quitara la ropa y yo le dije que me dejara tranquila que yo me iba para mi casa y el me dijo que no te quitas la ropa y después te vas y me tiro en la cama me desnudo y comenzó a tocarme y abuso de mi amarrándome mi parte y me metió su miembro y me decía que no dijera nada a nadie por que si no iba a matar a mi familia, al rato llego mi hermana tocando la puerta el salio y mi hermana le pregunto si yo estaba allí y el le dijo que yo no estaba después entro al cuarto y me dijo que me vistiera para que me fuera y me saco por un hueco que esta por el fondo de su casa y yo me fui para mi casa …” . 6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/11/2012, debidamente suscrita por el funcionario receptor AZOCAR MARGRYTH, adscrita al departamento de inteligencia y estrategia preventiva del Centro Coordinación Policial Barcelona, realizada a la ciudadana NATALI DEL CARMEN GARCIA ATAGUA, cedula de identidad Nº 24.799.496, de 18 años de edad, residenciada en la calle Sucre, casa Nº 36, Barrio Universitario, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-8805725. quien manifestó “ A eso de las cuatro y media una vecina que vive al frente de la casa del nene me llamo y me dice que a mi hermana Maritza el nen la tenia encerrada en su casa y yo le contesto que ella estaba en mi casa en eso llego a la casa y comienzo a buscarle y no aparece luego me voy hasta la casa del nene y toco la puerta y llamo Maritza a ver si sale y trato de ver por la puerta de su casa a ver si se ve hacia adentro ya que la puerta estaba tapada con papel, en eso sale el y me dice que ella no estaba allí que ella había agarrado hacia allá arriba… 7) OFICIO DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE, de fecha 12/11/2012, mediante el cual se le solicita realice reconocimiento medico legal a la victima M.DEL C.G.A (IDENTIDAD OMITIDA). 8) ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 12/11/2012, mediante la cual se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos. 9) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, correspondiente A LA VICTIMA. 10) ACTA DE NACIMIENTO, de la victima. 11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 29/10/2012. 14) BOLETA DE TRASLADO A LA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificados en el articulo 43, 39 Y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente M. DEL C.G.A (IDENTIDAD OMITIDA), hecho punible éste que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que se acuerda las medida antes descrita. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa respecto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad y consecuente desestimación de la solicitud fiscal.
QUINTO: Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numerales 7 de la Ley Especial, consistente en: 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado, acordándose la solicitud de la defensa.
SEXTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEPTIMO: Se acuerda la solicitud planteada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, referente a tomar declaración a la victima, en calidad de prueba anticipada, conforme al articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, pautándose la audiencia para el día JUEVES 15 DE NOVIEMBRE A LAS 10.00 DE LA MAÑANA. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y actos de comunicación conducentes. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 04:00 PM. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA

DRA. MI LADI HERNANDEZ