Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004088
ASUNTO : BP01-S-2012-004088
Visto el escrito presentado por la DRA GLORIA MOLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano DANIEL JOSE GARCIA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en los artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAMONA GARCIA , por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedido MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asísmico la aplicación del articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito le sea concedido el derecho de palabra a la victima, que hoy me acompaña en esta audiencia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Y oído el imputado asistido por la Dra. SOFIA RINCON, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado DANIEL JOSE GARCIA, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos 1) COMUNICACIÓN, de fecha 17/11/2012, en la cual la fiscalía pone a disposición del Tribunal de Guardia las actas procesales y al detenido. 2) DENUNCIA, de fecha 17/11/2012, interpuesta por la ciudadana CARMEN RAMONA GARCIA LEZAMA, cedula de identidad Nº 11.415.914, venezolana, nacida en fecha 27/06/1970, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Sector el Cotoperi, vereda Nº 03, Casa Nº 59, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, Teléfono 0281-6183037; quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre DANIEL JOSE GARCIA, ya que me golpeo no solo a mi, también a mi hija yo estaba en la casa el llego paliando, como yo vi su actitud me senté en la casa del hijo mío que vive detrás de mi casa, luego el agarro me paro me dijo si bonito me fuiste a denunciar, ya que como a las 10 de la noche el me golpeo pero no quise denunciarlo pensando en mis hijos, me empezó a decir que mejor me hubiera a golpe diciéndome todo tipo de groserías …” 3) OFICIO Nº 289-2012, de fecha 17/11/2012, DIRIGIDO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, a los fines de que se realice reconocimiento medico legal a la victima CARMEN GARCIA. 4) OFICIO Nº 288-2012, de fecha 17/11/2012, DIRIGIDO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, a los fines de que se realice reconocimiento medico legal a la victima DANIELA NAZARET GARCIA. 5). CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 17/11/2012, expedida por la emergencia de adultos del Hospital Luis Razetti. 6) ACTA POLICIAL, de fecha 17/11/2012, debidamente suscrita por el funcionario HERNAN YANEZ, mediante la cual se deja expresa constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano DANIEL JOSE GARCIA. 7) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 17/11/2012, en la cual se encuentran estampadas sus huellas digitales. 8) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 17/11/2012. 9) BOLETA DE TRASLADO A LA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Constitución de la Republica Bolivariana se DECRETA A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE DANIEL GARCIA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Ya que este juzgador considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en los artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAMONA GARCIA LEZAMA, no constando en autos informe medico de las lesiones y encontrándose presente la victima y denunciante la misma no presenta lesión alguna, tomándose en cuenta lo expuesto por la misma en este acto., es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numerales 7 de la Ley Especial, consistente en: 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fnes de que sea evaluado y orientado.
QUINTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEXTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 03: 30 PM. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA
DRA. YULIMAR JIMENEZ
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