Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004089
ASUNTO : BP01-S-2012-004089


Visto el escrito presentado por DRA. GLORIA MOLINA HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ALEXANDER JOSE CABELLO VARGAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENZA, tipificado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE CORDOVA MARCANO. Por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedido MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito Medidas Cautelares establecidas en el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se dicten medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de las establecidas en el articulo 1, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito que el presente procedimiento se lleve por la Procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Y oído el imputado asistido por la Dra. SOFIA RINCON, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado ALEXANDER JOSE CABELLO VARGAS, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que de las actuaciones que corren insertas en el expediente se desprenden los tipos penales imputados por la representante Fiscal.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en los artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE CORDOVA MARCANO, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numerales 3 de la Ley Especial, de seguidas pasa a imponer al imputado de las medidas de Protección y seguridad establecidos en el numeral 1, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se impone al imputado la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1) Se ordena el arresto transitorio por el lapso de 48 horas, quedando el mismo en calidad de detenido en el órgano policial que realizo la aprehensión del referido, quien quedara en libertad una vez cumplido el lapso del arresto.7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario en la oportunidad de que sea evaluado.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 02: 00 PM. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ MARTINEZ