Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003888
ASUNTO : BP01-S-2012-003888


Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS, en su condición de Fiscal 16º (provisoria) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga de quince días, para la presentación del acto conclusivo, en la presente causa instruida en contra el ciudadano PEDRO JULIAN GIL VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en los artículos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la victima ADOLESCENTE J.A.B.P (IDENTIDAD OMITIDA) y la colectividad en tal sentido a quien corresponde pronunciarse ABG. FABRICIO LOPEZ, y a tal efecto se observa:

En fecha 6 de Octubre de 2012 se recibió causa para escuchar al imputado decretando este Tribunal MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano PEDRO JULIAN GIL VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en los artículos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la victima ADOLESCENTE J.A.B.P (IDENTIDAD OMITIDA) y la colectividad.

Posteriormente en fecha 31-10-2012 es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito presentado por el Dra. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal 16º (Provisoria) del Ministerio Publico mediante el cual solicita prorroga de quince días para continuar con la investigación y recabar no solo los resultados de las diligencias ya ordenadas, sino también cualquier otra que les permitan esclarecer la totalidad de los hechos relacionados con la presunta participación del ciudadano PEDRO JULIAN GIL, plenamente identificado en autos, así como las solicitadas por la defensa; diligencias estas que forman parte de los elementos de convicción y fundamento para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido, el articulo 79 único aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativo a la prorroga establece lo siguiente : “…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.-“ Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco (05) dias de anticipación a su vencimiento.- ….” (negrillas y subrayado propio)

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a este particular se pronuncio mediante sentencia Nº.- 79 de la sala de Casación Penal, de fecha 03-03-2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño; en la cual estableció:”….. la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo constituye un derecho del Ministerio Publico, el cual esta sometido a dos requisitos: la presentación dentro de un lapso (hasta cinco días antes del vencimiento del plazo de los treinta días inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación (y la motivación de la solicitud……”.-

En el presente caso se observa que la solicitud de prorroga se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues la solicitud fue solicitada en fecha 05 de Octubre de 2012, , es decir dentro del lapso que establece el articulo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en razón de que la audiencia de presentación de detenido en donde le fue dictada Medida Privativa de libertad al imputado PEDRO JULIAN GIL, tuvo lugar el día 6-10-2012, por lo que el vencimiento de los treinta días iniciales para la conclusión de la investigación, tiene como fecha de expiración el 31 de Octubre de 2012.- Así mismo se observa que la solicitud de prorroga fue presentada en escrito debidamente fundado en el cual se leen las razones que motivaron la presente petición fiscal, los cuales están relacionadas con la necesidad de los días solicitados para continuar con la investigación y recabar no solo los resultados de las diligencias ya ordenadas, sino también cualquier otra que les permitan esclarecer la totalidad de los hechos relacionados con la presunta participación del ciudadano PEDRO JULIAN GIL, en la comisión de uno de los delitos contra la moral; las buenas costumbres y el buen orden de las familias, así como las diligencias solicitadas por la defensa.-

En tal sentido, y en virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo establecido en el articulo 79 parágrafo único, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede QUINCE DIAS (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, venciendo los quince días de prorroga en fecha 20 de Noviembre de 2012.- Notifíquese a la defensa y al fiscal del Ministerio Publico.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. FABRICIO LÒPEZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES