Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004020
ASUNTO : BP01-S-2012-004020


Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JAKSON LABASTIDA MAICAN por los delitos de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, tipificado en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES NORIEGA RAMOS, por lo que solicitó le sean concedidas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asísmico la aplicación del articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JACKSON ALEXANDER LABASTIDA MAICAN , como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos 1) COMUNICACIÓN, de fecha 02/11/2012, en la cual la fiscalía pone a disposición del Tribunal de Guardia las actas procesales y al detenido. 2) OFICIO Nº 1113/2012, mediante el cual el órgano aprehensor remite las actas procesales a la Fiscalía del Ministerio Público. 3) DENUNCIA, de fecha 01/11/2012, interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDEZ NORIEGA RAMOS , cedula de identidad Nº 24.830.019, venezolana, nacida En Cumana Estado Sucre en fecha 16/02/1996, de 16 años de edad, soltera, de profesión u oficio Ama De Casa , residenciada en EL SECTOPR VOLCADERO , CALLE PRINCIPAL , FRENTE ALTANQUE ROJO , CASA SIN NUMERO Municipio Guanta Estado Anzoátegui, Teléfono NO COSTA ; quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre Jackson Labastida , porque el dia de hoy 01/11/12 como a las donde del medio día , vino y me pego con una llave de tubo, en el cuello del lado derecho, cuando el sale decidía recoger mis cosas para irme a casa de mi mama. El volvió a llegar y me daba golpes en varias partes de mi cuerpo, me decía que me fuera, me ofendía y me amenazo que si yo no me iba me volvía a golpear y a qué iba , al rato me dejo tranquila , no me golpeo mas y aproveche de salir a la policía para denunciarlo” 4) CONSTANCIA MEDICA, de fecha 01/11/2012, mediante la cual se deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana ANA NORIEGA, cedula d identidad Nº 24.830.019, de 16 años de edad. 5) OFICIO DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE, de fecha 01/11/2012, mediante el cual se le solicita realice reconocimiento medico legal a la victima ANA MERCEDES NORIEGA RAMOS. 6)ACTA POLICIAL, de fecha 01/11/2012, debidamente suscrita por el funcionario MARLON MONTES, mediante la cual se deja expresa constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano JACKSON ALEXANDER LABASTIDAS MAICAN. 7) ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 01/11/2012, realizada al sitio donde ocurrieron los hechos. 8) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 01/11/2012, en la cual se encuentran estampadas sus huellas digitales y firma. 9) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 01/11/2012. CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, tipificado en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES NORIEGA RAMOS, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consistente en: 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le brinde orientación. QUINTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, solo se autoriza retirar sus efectos de uso personal. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas. 13) Se acuerda la remisión de la victima al equipo interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación. Se insta a la Fiscalía Decima Sexta (16º (A) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación en el lapso a que se contrae el articulo 79 de la ley especial.. SEXTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 04:00 PM. Es todo.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano JAKSON LABASTIDA MAICAN , MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo, Asimismo, se conceden a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ