Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004131
ASUNTO : BP01-S-2012-004131
Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE BARRETO, en su condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho al ciudadano RENNY FRANCISCO CHAFARDETT, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MILAGROS CARDOZO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1 y 7, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Y oído el imputado asistido por la Dra. SOFIA RINCON, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RENNY FRANCISCO CHAFARDETT, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima VIOLETA GONZALEZ.
SEGUNDO: Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales que cursan en el expediente
TERCERO: Ahora bien por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar al ciudadano RENNY FRANCISCO CHAFARDETT, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 3) Régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS. Desestimando a su vez de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud Fiscal en cuanto al Arresto Transitorio. Se acuerda lo establecido en el articulo 92 numeral 7) remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado por las integrantes del mismo. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado RENNY FRANCISCO CHAFARDETT, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MILAGROS DEL VALLE CARDOZO HERNANDEZ, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3º) Salida de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia y la aplicación de lo contenido en el numeral 13) La remisión de la victima al equipo interdisciplinario a los fines de que le sea evaluada y se levante informe psicosocial respectivo. Asimismo, de conformidad con el articulo 87 numeral 11) consistente en la obligación de proporcionar a la victima un sustento de 600 Bs. Mensual a la victima a los fines de garantizarle el sustento necesario para garantizar su subsistencia.
QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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