Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004144
ASUNTO : BP01-S-2012-004144


Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en su condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ADRIAN JOSE JIMENEZ GUAPACHE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en los artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TEODORA GABRIELA GUILLEN RUIZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedido MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la aplicación del articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Y oído el imputado asistido por la Dra. SOFIA RINCON, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado ADRIAN JOSE JIMENEZ GUAPACHE, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos suficientes elementos de interes criminalistico para acoger la precalificación del ministerio Público.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 44 del Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ADRIAN JOSE JIMENEZ GUAPACHE.
QUINTO: Oída la solicitud de la representación fiscal que sea decretado el ARRESTO TRANSITORIO en contra del ciudadano ADRIAN JOSE JIMENEZ GUAPACHE de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numerales 1 de la Ley Especial, este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD, declarándose en consecuencia CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA.
SEXTO: Se acuerda la medida cautelar establecida en el numeral 7 del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitada por la fiscal del ministerio publico, consistente en: 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado.
SEPTIMO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 04: 45 PM. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES