Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004158
ASUNTO : BP01-S-2012-004158
Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, en su carácter de Fiscal 24º Auxiliar Interina del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JESUS CELESTINO GUARIMATA MALPA GUARIMATA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima OBDULIA NATHALY GUAIQUIRIMIA PREPO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1 (arresto por 24 horas ) y 7, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Y oído el imputado asistido por la Dra. SOFIA RINCON, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JESUS CELESTINO GUARIMATA MALPA GUARIMATA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima OBDULIA NATHALY GUAIQUIRIMIA PREPO.
SEGUNDO: Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción para considerar que l hoy imputada ha sido autor o participe del delito precalificado por la Vindicta Publica es por esto que el Tribunal se acoge a tal precalificación.
TERCERO: ahora bien de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar al ciudadano JESUS CELESTINO GUARIMATA MALPAGUARIMATA, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada OCHO (08) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 1 y 7 del artículo 92 de la ley especial.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3º, 5º, 6º. Y la del numeral 13 consistente en: 11) Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima el sustento necesario para garantizar su subsistencia tiene que proporcionarle un sustento mensual de 600 bolívares. QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia.
SEXTO: se acuerda el examen Medico Forense para el imputado. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes.
SEPTIMO. Se niega la solicitud de la fiscalía con respecto al arresto transitorio. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de informarles de la decisión de este Tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la victima. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:15 de la tarde
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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