Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004159
ASUNTO : BP01-S-2012-004159
Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ARGENIS JOSE AREVALO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en los artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRTHA GRIMANESA ROSARIO PALOMINO CESPEDES, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedido MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la aplicación del articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.. Es todo. Y oído el imputado asistido por la Dra. SOFIA RINCON, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado ARGENIS JOSE AREVALO, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que de las actuaciones insertas en el expediente surgen suficientes elementos de convicción para considerar que el hoy imputado ha sido autor o participe en los delitos imputados es por lo que este juzgador acoge la precalificación juridica realizada por la Vindicta publica.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ARGENIS JOSE AREVALO, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS.
QUINTO: Se niega la solicitud de la representación fiscal en cuanto a que sea aplicada la medida establecida en el articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto con la aplicada es suficiente para someter al proceso al imputado, tomando en consideración que la misma no se adecua o no es proporcional al delito cometido, declarándose con lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la desestimación del tal medida.
SEXTO: Se acuerda imponer al imputado ARGENIS JOSE AREVALO, las Medida Cautelares establecidas en el artículo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Especial, consistente en: 1) Se impone ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de 24 horas, la cual cumplirá en la sede del Órgano Policial que ejecuto la aprehensión. 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado.
SEPTIMO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
OCTAVO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 03:45 PM. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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