Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004160
ASUNTO : BP01-S-2012-004160
Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, en su carácter de Fiscal 24º Auxiliar Interina del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JESUS ENRIQUE GUACHA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARCANO REYES LAURA JOSELIN, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1 y 7, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo.. Y oído el imputado asistido por la Dra. SOFIA RINCON, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JESUS ENRIQUE GUACHA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARCANO REYES LAURA JOSELIN.
SEGUNDO: Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción para considerar que el hoy imputado ha sido autor o participe del delito que se le imputa es por lo que esta tribunal acoge la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Publico.
TERCERO: Este Tribunal visto que la Defensa se adhiere a la solicitud presentada por esta, es por lo que decreta con lugar aplicar al ciudadano JESUS ENRIQUE GUACHA, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 3) Régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; así como la aplicación del numeral 1 del artículo 92 de la ley especial, consistente en: 1) Arresto transitorio del presunto agresor hasta por 48 horas. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JESUS ENRIQUE GUACHA GUARIMATA, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima JESUS ENRIQUE GUACHA GUARIMATA. CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5 y 6.
QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial de Píritu, a los fines de informarles de la decisión de este Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la victima. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:20 de la tarde
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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