Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004167
ASUNTO : BP01-S-2012-004167
Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, en su carácter de Fiscal 24º Auxiliar Interina del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos ROSAS CONTRERAS EDDY RAUL, BUSTOS MEDINA FRANCISCO EMILIO y RODRIGUEZ TOVAR ALEXIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MALAVE MARIA YSABEL, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1 y 7, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Y oído a los imputados asistidos por la Dra. SOFIA RINCON, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión de los ciudadanos ROSAS CONTRERAS EDDY RAUL, BUSTOS MEDINA FRANCISCO EMILIO y RODRIGUEZ TOVAR ALEXIS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos. SEGUNDO: Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción para considerar que los hoy imputados se encuentran incursos en el delito de Violencia Psicologica contenido en el articulo 39 de la Ley que rige nuestra materia.
TERCERO: Escuchado la solicitud del Ministerio Publico, así como la deposición de los ciudadanos ROSAS CONTRERAS EDDY RAUL y BUSTOS MEDINA FRANCISCO EMILIO, de igual modo lo expuesto por la defensa publica este Tribunal un a vez revisad de manera minuciosa las actuaciones presentada por la fiscalía del Ministerio Publico, es por tal motivo que este Tribunal desestima el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puesto que la ciudadana MALAVE MARIA YSABEL, presunta victima en el acta de denuncia en una de las preguntas de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, específicamente la que dice si la agredieron con algún objeto, la ciudadana respondió solo me agarraron lo por los brazos y me golpearon. Ahora bien, tal como lo motivo la Defensora Publica, en el expediente corre inserto en el folio 12 Informe Medico del Dr. Tone Figueroa, donde especifica que la ciudadana antes mencionada fue atendida por presentar crisis de ansiedad, acompañada de hipertensión arterial posterior a sufrir impacto emocional, es decir este Tribunal aun cuando la ciudadana expresa que fue golpeada por los hoy imputados del examen medico no se evidencia tal agresión, ni se presento a esta audiencia para verificar si en realidad sufrió algún daño, ahora bien conforme al informe medico que se encuentra inserto en la presente causa ya nombrado, este Tribunal cambia la precalificaron jurídica del ciudadano Fiscal por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, establecida en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: …omisis atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer… omisis, es por lo que este Tribunal decreta con lugar las medidas de protección , declara sin ligar el arresto transito de 48m hora solicitado por el Ministerio Publico y decreta aplicar a los ciudadanos ROSAS CONTRERAS EDDY RAUL, BUSTOS MEDINA FRANCISCO EMILIO y RODRIGUEZ TOVAR ALEXIS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3) Régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial. Así como la aplicación del numeral 7 del artículo 92 de la Ley Especial, consistente en: 7) remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Así como también se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Y la del numeral 13 consistente en: 13) La remisión de la victima al equipo interdisciplinario a los fines de que le sea evaluada y se levante informe psicosocial respectivo.
CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de informarles de la decisión de este Tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la victima.
Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:30 de la tarde. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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