Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001206
ASUNTO : BP01-S-2012-001206




AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por : EL FISCAL DE 8º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo del DR. ANGEL RAUL RAFFOen contra del acusado JORGE LUIS BRAVO MUÑOZ, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionados en el artículos 44, , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana C.M.G.G (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 06-03-2012, “vengo a denunciar que el dia de ayer siendo aproximadamente las nueve y media de la nocheme encontraba reunida con mis hijas al frente de mi residencia… (omissis)… en eso encontre a mi hija que venia con jorge luis, desesperada comence a interrogarla, que de donde venia, que hacia y al muchacho tambien, le pregunte que habia hecho con mi hija y me respondio de manera agresiva que no le habia hecho nada que no tenia ningun derecho a gritarlo, le dije que si tenia derecho porque CLARIMAR apenas era una niña y era mi hija le dije que la iba a revisar con un medico que si habia pasado algo iba a pagar por eso, volvi a interrogar a mi hija y solo lloraba”…

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano JORGE LUIS BRAVO MUÑOZ, acusación fiscal presentada en fecha 04-04-2012, por la ABG. JHANYA FABIOLA GOMEZ, EN SU CARACTER DE FISCAL OCTAVA AUXILIAR, DEL MINISTERIO PUBLICO, así como las pruebas ofertadas por la defensa atribuyéndole al imputado antes referido a por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionados en el artículos 44, , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por reunir los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa se acoge a la comunidad de las pruebas.

TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO, a la causa seguida al imputado JORGE LUIS BRAVO MUÑOZ, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionados en el artículos 44, , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene el mismo sitio de reclusión.

CUARTO: Sin lugar la solicitud de la defensa en relación al cambio de la Medidas, por tal motivo se Mantiene la Medida Judicial Privativa preventiva de Libertad, en virtud de que no han variados las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

QUINTO: Se ordena la expedición de copias simples a la Fiscal 8º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA,