Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002846
ASUNTO : BP01-S-2012-002846
Visto el escrito presentado por la Representante de la Fiscalía numero 24º DRA. ANGELICA ALCALA, en el cual solicita la imposición de medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, de igual manera solicita se ordene arrestar al imputado ARGENIS CAMPOS, todo esto de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia a favor de la victima DISNAURA JOSEFINA MEJIAS RONDON, tal como lo establece el artículo 91 de la Ley Especial que rige nuestra materia: este Tribunal en razón de lo solicitado observa:
En fecha 01-11-2012, la Fiscalía del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la imposición de Medidas de Protección contenidas en el articulo 87 ordinal 3º, 4º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Ahora bien, cursa en el expediente entre otras cosa 1- informe Psicológico, expedido por la FUNDACION ROTARIA BARCELONA, suscrito por el Psicólogo ROMULO GILSON; 2.- examen medico forense de fecha 02-08-2012 expedido por el Dr ULISES FERNANDEZ; 3-: examen medico forense de fecha 11-04-2012 expedido por el Dr ULISES FERNANDEZ, en los cuales se deja constancia de las lesiones que ha sufrido la victima tanto a nivel psicológico como físico causados a la victima por el imputado de marras.
De conformidad con los artículos 9, 87 y 88. 91 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley, sin dejar de afirmar, que son medidas preventivas, temporales e instrumentales, por tal motivo, quien decide a los fines de salvaguardar los derechos que le asisten a las victimas, de no ser objeto de maltratos en ninguna forma, y respeto efectivo a los derechos que les asisten, de conformidad con los artículos 3, 4, y 35 de la Ley Orgánica Especial, 30 último aparte y 55 Constitucional, , acuerda a favor de la ciudadana DISNAURA JOSEFINA MEJIAS RONDON las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 3º, 4º, 5° , 6º y 13º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial.
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…Omisis…
3º- Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4º- Reintegrar al domicilio a la mujer victima de violencia disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en ordinal anterior
5º- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia imponer al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6º Procurar que el agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
..Omisis…
13. se ordena la remisión del ciudadano ARGENIS CAMPPOS, al equipo interdisciplinario de este Tribunal para que sea orientado por el mismo.
Medidas que obedecen al objetivo que persigue la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialme0nte en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género
En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.
En el caso particular de las medidas sólo tiende a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica a las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera ordena este Tribunal el ARRESTO inmediato del imputado por consecuencia se le libra orden de captura para ser impuesto de lo aquí decidido, todo esto en virtud que el imputado no asiste a los llamamientos realizados por la fiscalia 24º del Ministerio Publico
ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y ordenar el al amparo del articulo 91 ordinal 3º, el arresto y consecuencialmente para hacerlo efectivo la ORDEN DE CAPTURA del ciudadano ARGENIS CAMPOS, cedula de identidad Nº V-14.615.629 residenciado en el sector José Antonio Anzoátegui, calle 11, casa Nº1, frente a la Licorería Amor de Madre, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y para lo cual se oficia a todos los cuerpos policiales del Estado, así mismo decreta con lugar las medida de protección 3º, 4º, 5° , 6º y 13º contenida en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a favor de la Victima DISNAURA JOSEFINA MEJIAS RONDON.
Regístrese y Publíquese y notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA
DRA. ESPERANZA TORRES
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