Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000275
ASUNTO : BP01-S-2009-000275
Previo abocamiento efectuado por quien se pronuncia Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión correspondiente, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 48, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por remisión expresa que hace el articulo 64 de La Ley Orgánica Del Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 14-09-2010, al ciudadano NAVIL ELIAS MASCARREÑO. A tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 23-03-2009, en virtud de de la aprehensión en flagrancia del ciudadano NAVIL ELIAS MASCARREÑO, por denuncia interpuestas por la victima quien entre otras cosas manifestó ““el me obligo a tener relaciones con el desde hace tiempo y yo no quería, el me amenazaba, diciéndome que me iba a pegar, me obligaba a tener relaciones desde hace mucho tiempo y tenia miedo de decirlo por sus amenazas, una vez si quise, el me amenazaba mucho, yo no quiero que siga abusando de mi, el me tapo la boca la ultima vez, yo no quería y fue en mi casa, el entraba porque esa es una casa pegada, y el tiene acceso a la casa, porque compartimos el mismo patio, me violo por las dos partes por delante y por detrás”… hechos estos que denotan la comisión del ilícito penal por el cual fue acusado el encausado de autos y por el cual admitió los hechos acogiéndose a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en este caso suspensión condicional del proceso.
En fecha 14-09-2010, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del imputado señalado Ut-Supra, acordándose LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusados las siguientes condiciones: las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Treinta (30) días. 3.- Deberá comparecer por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer a los fines de recibir orientación, en relacion a la victima y sus familiares. 4.- El ciudadano NAVIL ELIAS MASCAREÑO deberá asistir con el Delegado De Prueba que se le asigne a través del Sistema de Apoyo Penitenciario, quien evaluara el régimen aplicado.
Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano NAVIL ELIAS MASCARREÑO, a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 14-09-2010, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano NAVIL ELIAS MASCARREÑO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YULIEXIS FUENTES
Regístrese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ (P) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES
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